domingo, 2 de noviembre de 2008

DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCION


En el presente trabajo expondré el tema de los derechos humanos de una forma practica y sencilla donde tenemos que su historia es muy antigua y el termino Derechos Humanos es mas reciente y se remonta desde el código de hamurabi y la Revolución Francesa donde se hablaba de los derechos del hombre en el siglo XXVIII, definimos el termino derecho es un poder o facultad de actuar donde un conjunto de normas jurídicas regulan las diversas conductas humanas y se habla de derechos humanos por que se refieren a la persona o ser humano donde estos derechos tienen peculiaridad ya que son inalienables, imprescriptibles, inviolables, intransferible; tratare las criticas jurídicas a los D.D.H.H. el reconocimiento de los tales, el Estado liberal y los Derechos de 1era Generación, buscare de ser muy explicito para que el tema llegue con mas claridad al lector.



Los Derechos Humanos

Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre, La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.


Critica a la declaración de los D.D.H.H.

Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tiene como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.

Cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.

El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.

Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.



El reconocimiento de los Derechos Humanos

El reconocimiento formal de los derechos humanos por parte de los Estados constituye un hito muy importante en su historia, puesto que permitió precisar las acciones a realizar para garantizarlos y determinar sobre quién recae la responsabilidad de su protección.

Existieron varios filósofos que intentaron definir dicho reconocimiento, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

C. Sepul Veda: "El reconocimiento es su acepción más correcta, significa admisión dentro de la familia de las Naciones",

H. Acciol Y: "El reconocimiento es pues, un acto libre y unilateral, por el cual un Estado admite, la existencia como Estado de otra comunidad política de Naciones: reconoce así, su Personalidad Internacional”.

Lauterpacht: " Reconocer una comunidad política, como Estado, es declarar que llena las, condiciones de ser un Estado, tales como lo exige el Derecho Internacional".


Tipos de Reconocimiento

El Estado: Se dice que se reconoce a un Estado cuando éste nace a la Comunidad Internacional con el concurso de sus elementos esenciales.

El Gobierno: El Reconocimiento de un Gobierno es una simple apreciación de un hecho (formación de un nuevo gobierno) con la consiguiente aceptación (reconocimiento) por los demás gobiernos de la comunidad internacional.

Beligerante: Se trata de movimientos de carácter interno que se sublevan en contra del Gobierno de un Estado y logran controlar parte del Territorio. La actitud favorable para reconocerle como beligerante que hace un Estado ha dicho movimiento organizado militarmente.


El Estado Liberal

El Estado liberal es el que surge como resultado de la Revolucion Liberal en sustitución de la Monarquia adsoluta propia del Antiguo Regimen Se define como un Estado de Derecho en que se ofrece al individuo la seguridad juridica de no estar sometido a la arbitrariedad del poder. Al contrario que la Monarquía absoluta, donde la palabra del rey es ley.



Reconocimiento de los Derechos de 1ra Generación

La corriente filosófica que saco a la luz estos Derechos fue el “Liberalismo”, y su principio fundamental son los Derechos a la Libertad, se preocupan por el individuo.

Se refiere a los Derechos Civiles y Políticos, también denominadas “Libertades Clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formulo el pueblo en la asamblea nacional durante la Revolución Francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Los derechos civiles. Suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado "derechos autonomía".

Los derechos políticos. Suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en
la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "derechos participación".


Derechos Civiles del siglo XVIII.

El individuo tiene derecho a:

¨ Ejercer sus libertades personales: de expresión de pensamiento y de religión.
¨ Adquirir propiedades.
¨ Trabajar en el Área de su preferencia.
¨ Establecer contratos validos.
¨ Reunirse con quienes desee.
¨ Desplazarse por donde lo estime conveniente.


Derechos políticos del siglo XIX.

El individuo tiene Derecho a:

¨ Participar en el ejercicio del poder político como representante investido de autoridad.
¨ Elegir gobernantes.
¨ Coadyuvar en la legislación de su propia comunidad política, sea el procedimiento directo o indirecto.



Derechos Constitucionales en Venezuela

Derechos civiles Art. 43 al 61. C.R.B.V.

El derecho a la vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte. La libertad personal es inviolable, ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. El hogar o todo recinto privado no podrán ser allanados sino mediante orden judicial. Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional. Tiene derecho a ser protegido por el estado mediante sus organismos competentes. Se puede expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz no se permite la propaganda de guerra ni mensaje discriminatorio. Se tiene derecho a la información oportuna veraz e imparcial.

Derechos políticos Art. 62 al 74. C.R.B.V.

Todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos políticos. El sufragio es un derecho. Los ciudadanos tienen derecho a Manifestar pacíficamente y sin armas. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables transcurrido la mitad del periodo al cual fue elegido.



CONCLUSION


En el presente trabajo una vez mas nos hemos dado cuenta de la gran importancia que tiene la existencia de estos derechos humanos ya que es una cooperatividad y corresponsabilidad de todos donde debemos dejar a un lado el individualismo y reconocer nosotros y para con los demás el respeto que debe existir por estos derechos, sin evitar ser aludidos propiamente por la autoridad, ya que son naturalmente adquiridos solo por el simple hecho de haber nacido son derechos inherentes a la persona y no se pueden violar.

Este trabajo tuvo la finalidad de dar a conocer un poco mas de este tan preciado tema como lo es el de los Derechos Humanos y de una forma clara y precisa dar a entender la importancia que tiene para con todos los seres humanos que vivimos en este planeta.




BIBLIOGRAFIA


1.- Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Declaración universal de los Derechos Humanos.

3.- Informe anual de Provea. Sobre Derechos Humanos.

4.- Revista del centro nacional de Derechos Humanos.

5.- Pág. Web monografias.com