miércoles, 15 de julio de 2009

El Habeas Corpus:

El Habeas Corpus es un proceso y no un procedimiento vinculado a garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. Es el Habeas Corpus, un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

Fines del Habeas Corpus:

Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.
Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido.
Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.
Aún respecto de la libertad personal, cuya suspensión temporal es posible en circunstancias excepcionales, el Habeas Corpus permitirá al juez comprobar si la orden de arresto se apoya en un criterio de racionabilidad, tal como la jurisprudencia de tribunales nacionales de ciertos países que se han encontrado en estado de sitio han llegado a exigirlo. Sostener lo contrario, esto es que el Poder Ejecutivo no se encontraría obligado a fundamentar una detención o a prolongar ésta indefinidamente durante situaciones de emergencia, sin someter al detenido a la autoridad de un juez que pueda conocer de los recursos que reconocen los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención importaría, en concepto de la Corte, es atribuirle al Poder Ejecutivo las funciones específicas del Poder Judicial
La Detención:
Es característico de la detención que su efecto tiene una duración breve y estrictamente determinada. No es la limitación temporal que deriva de la instrumentalizad, ni una similar a la que se ha establecido para la prisión provisional (diferente por su mayor duración y por depender, en algún caso, de conceptos jurídicos indeterminados). Es un límite de duración reglado, tanto por la constitución, como por la ley.
Ilegalidad en la detención:
Para que resulte eficaz la pretensión del Habeas Corpus es que la detención sea ilegal. Considerada la detención como una simple medida asegurativa o cautelar de un presunto responsable en caso de delito, o solamente como una medida táctica para resolver una situación de convergencia del orden público perturbado.
Los supuestos de ilegalidad en la detención podemos enmarcarlos en las siguientes:

Las detenciones que fueren hechas por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que se haya cumplido las formalidades y requisitos exigidos por la ley.

Estos casos pueden reducirse a alguna de estas tres situaciones: ausencia o insuficiencia de norma habilitante, exceso de plazo y omisión en el transcurso de la detención de las garantías constitucionales y procesales preestablecidas. Como se ve, la ilegalidad de una detención puede darse ab initio o sobrevenir con posterioridad. Así, la protección del Habeas Corpus se extiende tanto a la detención que puede reputarse ilegal desde el mismo momento en que se produce, como a aquellas otras detenciones practicadas inicialmente conforme a la ley, pero que en su desarrollo padecen la privación de alguna garantía constitucional o procesal de todo detenido.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en de desaparición forzada de personas, la acción de Hábeas Corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquier en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Si los Derechos humanos están reconocidos en la Constitución, la lesión originada a un derecho por el Estado y por los particulares no es solo una lesión al titular del derecho sino también es lesión de la Constitución, y por ende la conducta es inconstitucional.



El Habeas Data:

El Hábeas Data es un mecanismo e instrumento procesal de carácter constitucional que busca tutelar el acceso a la información pública y autodeterminación informativa como medio para acceder, modificar, actualizar y corregir toda información personal o de interés público contenida en registros de entidades públicas y privada.
El Habeas Data tiene la finalidad de proteger a la persona frente a datos o actos de índole personal, que se ponen en conocimiento del público o de terceros sin el consentimiento del afectado.
Se caracteriza la institución destinada a garantizar el derecho "de los individuos, los grupos y las instituciones de decidir por sí mismos cuando, cómo y en que medida pueden ser transmitidas a terceros informaciones que los atañen directamente".

Naturaleza Jurídica:
Es una garantía: es una garantía (DD.HH) de tercera generación, un instrumento procesal para la protección de determinados (DD.HH)
Es una acción: porque, no es un medio impugnativo o incidente dentro de un proceso determinado.
Es un Proceso: Es un conjunto sistematizado de actos jurídicos procesales sucesivos concatenados entre sí.
Clases de Habeas Data:
Propios: ejercidos en estricta conexión con el tratamiento de datos de carácter personal e impropios utilizados para resolver problemáticas conexas, pero bien diferenciables, como el acceso a la información pública o el ejercicio del derecho de réplica.
Individuales y Colectivos: según si es ejercido a título personal o en representación de un número determinado o indeterminado de personas
Preventivos persiguen evitar daños no consumados y Reparadores cuyo objetivo es el de subsanar daños ya proferidos o que se están ocasionando.
Ortodoxos los estrictamente relacionados con las facultades ordinariamente conferidas a los titulares de los de datos para operar sobre éstos y
Heterodoxos los que exceden dicha tipología y que generalmente son inferidos de los principios básicos de la protección de datos, como aquellos que pudieran ser articulados por el defensor del pueblo, en tutela de derechos de incidencia colectiva, o por los responsables o usuarios de bancos de datos, articulados respecto de otros responsables o usuarios a quienes le cedieron la información y la están tratando ilegítimamente allí estarían tutelando derechos propios y de los registrados.

Tipos y sub-tipos de Hábeas Data:
Hábeas data informativo: Es aquél que no está destinado a operar sobre los datos registrados, sino que solamente procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor decidir a partir de ésta si es que la información no la obtuvo antes por vía extrajudicial si los datos y el sistema de información está funcionando legalmente, y se subdivide en:
Exhibitorio: conocer qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en el sistema de información y el cumplimiento de los demás requisitos que le exige la ley para proceder a la registración de aquéllos.
Autoral: su objetivo es inquirir acerca de quién proporcionó los datos con que cuenta la base o banco de datos.
De estos subtipos, el primero es ordinariamente de fuente legal, mientras que los tres restantes se encuentran regulados expresamente en las Constituciones de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Venezuela.
Hábeas data aditivo: tiene por finalidad agregar al sistema de información datos de carácter personal no asentados en éste. En este subtipo se subdividen tres subtipos distintos. Así, puede aludirse al hábeas data:
Hábeas data rectificador o correctivo: Este está dirigido a corregir no sólo a los datos falsos (aquellos que no se corresponden siquiera mínimamente con la realidad), sino también a los inexactos
Hábeas data exclutorio o cancela torio: Este esta diseñado a fin de eliminar total o parcialmente los datos almacenados respecto de determinada persona, cuando por algún motivo no deben mantenerse incluidos en el sistema de información de que se trate.
Hábeas data reservador: Tiende a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad y en consecuencia sólo se comunique a quienes se encuentran legalmente autorizados y exclusivamente en los supuestos en que tales sujetos han sido habilitados para ello.
Hábeas data disociador: Ordinariamente, las normas sobre protección de datos de carácter personal (y también otras, como las que regulan el secreto estadístico), prevén la posibilidad de que uno o más datos referidos a una persona determinada pueda ser valorado dentro de determinados parámetros
Hábeas data encriptador: Más allá del derecho a que determinados datos sean reservados o disociados, en algunos supuestos, y a fin de brindar mayor seguridad y agilidad a la operación sobre determinados datos, puede ser necesario acudir a técnicas de encriptación, lo que implica en definitiva otra perspectiva, donde el dato está de algún modo oculto, y sólo puede ser conocido por quienes cuenten con la clave para descifrarlos, no cuenta hasta el momento con reconocimiento legal expreso en el ámbito latinoamericano.
Hábeas data bloqueador: Muy emparentado al hábeas data reservador y al exclutorio e presenta un subtipo ligeramente distinto, que pretende "trabar" el tratamiento generalmente en lo relativo a la transmisión o cesión a terceros de los datos asentados en un registro.
Ese impedimento de comunicación de los datos puede o no ser temporalmente limitado, según las circunstancias.
Hábeas data asegurador: Uno de los más importantes principios relativos al tratamiento de datos es el que indica que, para que un tratamiento sea legal, debe garantizarse la seguridad de los datos, pues de nada sirve que se reconozcan los derechos a operar sobre los bancos de datos si los procedimientos técnicos utilizados para dicho tratamiento permiten fugas o alteraciones ilegales de la información almacenada.
Hábeas data impugnativo: Las normas sobre protección de datos suelen prever el derecho del registrado a impugnar las valoraciones que de sus datos realice el registrador, como asimismo a que se adopten decisiones judiciales o administrativas con único fundamento en el resultado del tratamiento informatizado de datos de carácter personal que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.
Hábeas data resarcitorio: Preferiríamos denominarlo "reparador" pues se vincula con lo que los iusprivatistas denominan actualmente derecho a la reparación, pero no recurrimos a tal rótulo a fin no confundirlo con la clasificación entre hábeas data preventivos y reparadores, tiende precisamente a lograr la satisfacción de indemnizaciones, y en los países que ello es factible en la mayoría de los ordenamientos que regulan el hábeas data o las acciones procesales constitucionales por las que se vehicula el derecho a la protección de datos no pueden articularse pretensiones resarcitoria, suele utilizarse conjuntamente con otras pretensiones conexas, como la rectificación o exclusión de los datos.
Hábeas Data Impropio: El hábeas data impropio, como se adelantó, no está dirigido a la protección de datos de carácter personal asentados en bases o bancos de datos, sino a obtener información pública que le es indebidamente negada al legitimado activo, o replicar información de carácter personal difundida a través de los medios de difusión tradicionales.



Garantías Procesales:

Las garantías procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea quebrantado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso. Así tenemos que, hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.

La mayoría de las Constituciones de Latinoamérica han incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas.
Como Garantías Genéricas se consideran: el derecho a la tutela jurisdiccional, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso. Estas garantías refuerzan e, incluso, dan origen a las Garantías Específicas como: la del Juez Natural, publicidad, etc. Existiendo, además, una marcada


Fases del proceso penal:

1) Fase Preparatoria: el Ministerio Público, es el Director del Proceso. El Juez vigila, observa, examina, supervisa y controla. Es decir, el fiscal del Ministerio Público no posee un poder superior y extenso. Las partes pueden realizar y solicitar la práctica de las diligencias y actos procesales que consideren menester para demostrar sus asertos. El fiscal del Ministerio Público lo hará para decidir si hay elementos para concluir en una imputación concreta. La defensa, indudablemente, para desvirtuar los hechos imputados. Esta fase o etapa es de suma importancia. Ninguna autoridad policial puede dictar una orden de apertura; tan solo puede y debe asegurar los elementos precisos que permitan la investigación del hecho. El proceso penal actual es acusatorio, pero no es absoluto. Si bien el desarrollo es oral, las actuaciones deben ser íntegramente documentadas; de lo contrario, sería imposible cumplir con lo preceptuado en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Fase Intermedia: Su valor reside que según la decisión tomada por el Juez de Control, penderá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público. La fase intermedia, se despliega en la nombrada “audiencia preliminar”. Nace cuando el Ministerio Público concluye la investigación. Hay un control medular y consecuente de los actos conclusivos. El defensor puede rebatir la acusación por considerar que el hecho imputado no constituye delito, o porque la misma carece de fundamentos serios, o porque los elementos recabados tienen un origen ilícito. Es en ésta etapa donde se decide si habrá o no juicio. El Juez de Control decidirá qué pruebas admite, y cuales son lícitas, oportunas e imperiosas.

3) Fase del Juicio Oral y Público: Se materializa plenariamente la prueba y se concretan los principios más importantes del debate oral y público: el principio de la oralidad, de la publicidad, de concentración, de la inmediación, contradicción y de igualdad procesal. Interviene la figura del juez profesional y del escabino. Solo el juez que haya presenciado el debate oral está obligado a sentenciar.

Criminalística:

Es la ciencia que estudia el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación. Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos de administrar justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.

lunes, 12 de enero de 2009









PUEBLOS INDIGENAS


INTRODUCCION

La pluralidad jurídica es una realidad constitucionalmente reconocida estableciéndose como reto fundamental para toda la sociedad pluricultural. Los llamados programas de acceso a la justicia como mediación, conciliación (mecanismo de solución de disputas), son medios para dar salida a las controversias que se presentan en los grupos humanos.

En el presente trabajo tratare el tema de los conflictos y posibles mediaciones y conciliaciones de los conflictos en las diversas comunidades indígenas como en las no indígenas, hablare un poco de la importancia del pacificador en las controversias indígenas, de la interculturalidad y los grupos de ancianos que median en las diversas comunidades indígenas, tratare de ser muy explicito y preciso en este tema y espero llene las expectativas del lector.


Solución de conflictos entre indígenas de la misma comunidad:

Las comunidades indígenas, son sociedades en las cuales las decisiones se toman después de varios días de debate si es necesario, llegándose normalmente a acuerdos compartidos por todo el pueblo, cuando una persona comete una falta, el jefe o líder conjuntamente con el consejo de ancianos estudian los caminos para solucionar el problema y decidir como remediarlo. Los delitos como asesinatos, hurtos, robos, violaciones y otro tipo de faltas son muy bajos en las diferentes comunidades indígenas uno de los castigos más común es el aislamiento social del infractor por lo cual una persona que comete una falta no es invitada a las reuniones, a las fiestas, a las casas, es evitada y en gran medida aislada de las actividades de la población e incluso se le pide que abandone el pueblo.

En la C.R.B.V. en su Art. 260 existe el Derecho consuetudinario indígena donde se reconoce una jurisdicción especial a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas que podrán aplicar en su hábitat y que no sean contrarios a esta Constitución y a la ley.


Solución de conflictos de diferentes comunidades indígenas:

El sistema de valores está íntimamente ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de regulación del hombre con su entorno social por cuanto estos varían de pueblo en pueblo, sin embargo existen un buen número de medios para mediar los conflictos.
1.- La mesura; se debe tener paciencia para escuchar a los otros y resolver los problemas de manera equilibrada y normalmente por consenso. Siendo bastante común entre los pueblos caribes, siendo los Yanomami la excepción de la regla.
2.- El trabajo.
3.- La búsqueda del bien común y la no agresión.

En la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas en sus artículos 131 y 132 el Derecho indígena esta constituido por el conjunto de normas principios y valores y su jurisdicción especial consiste en la potestad de conocer, indagar decidir y ejecutar las decisiones como medida de reparacion de conflictos.

Solución de conflictos de comunidades no indígenas:

En cuanto a las comunidades no indígenas la C.R.B.V. en su artículo 258 dice que la ley organizara la justicia de paz en las comunidades y promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la resolución de conflictos.

La Mediación y Conciliación:

La Mediación y Conciliación es un proceso, que con la dirección de un tercero neutral que no tiene autoridad decisional, busca soluciones de reciproca satisfacción subjetiva y de común ventaja objetiva para las partes, a partir del control de intercambio de la información, favoreciendo el comportamiento colaborativo de las mismas.

Importancia del pacificador:

La figura del pacificador es de vital importancia en el entorno social de las comunidades indígenas ya que debido a ellos se pueden mediar posibles soluciones de conflictos para el buen funcionamiento de la comunidad, en las comunidades indígenas caribes se puedes lograr mediaciones y conciliaciones de diversos tipos, no así en las comunidades Yanomami debido a que es un pueblo guerrero y prefiere la lucha para resolver sus conflictos.

Consejo de ancianos:

Los consejos de ancianos ejercen su autoridad dentro del poblado, tomando sus decisiones de manera consultada con el grupo de personas mayores del poblado, las cuales constituyen lo que se ha denominado el Consejo de Ancianos. Este jefe es elegido normalmente después de largas discusiones en las que de acuerdo con sus cualidades morales, su experiencia y su sabiduría se seleccionan y proponen candidatos hasta que se determina quién es la persona más apropiada para representarlos. En las comunidades indígenas el orden se mantiene gracias al respeto de las tradiciones y por la autoridad que tiene el jefe del poblado, quien toma dediciones , da lineamientos y orientaciones los cuales son normalmente acatados dado que se confía en su buen juicio. Como uno de los valores en estas comunidades es precisamente el respeto hacia las personas mayores.

Interculturales:

Es la forma de convivir entre diferentes culturas tiene como objetivo desarrollar la diversidad de culturas, tiene como principio buscar la participación de todos, sin discriminaciones de ningún tipo, que refuerce la imagen que cada grupo, pueblo o nación posee y no la imagen de otro, representa, no sólo una nueva forma de fundamentar la educación, sino también una forma de vida, de convivencia en la pluralidad cultural y étnica, en la tolerancia y el respeto mutuo, priorizando la cooperación sobre la competencia, partiendo del modo de ser y de vivir de cada pueblo o grupo humano, del respeto a su identidad personal y colectiva.
Conclusión

La interculturalidad es la forma de convivir entre diferentes culturas por lo tanto debe haber un respeto mutuo entre los diferentes pueblos indígenas para llegar a solucionar de manera equilibrada las controversias que subsistan entre esos pueblos mediante la mediación y diferentes órganos competentes que ofrece el estado en la Constitución y leyes de las comunidades y pueblos indígenas, manteniendo relación con el principio de reciprocidad por cuanto existe interacción e intercomunicación para llegar a acuerdos razonables para poder llegar a la meta deseada la cual es la solución de los conflictos.









domingo, 2 de noviembre de 2008

DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCION


En el presente trabajo expondré el tema de los derechos humanos de una forma practica y sencilla donde tenemos que su historia es muy antigua y el termino Derechos Humanos es mas reciente y se remonta desde el código de hamurabi y la Revolución Francesa donde se hablaba de los derechos del hombre en el siglo XXVIII, definimos el termino derecho es un poder o facultad de actuar donde un conjunto de normas jurídicas regulan las diversas conductas humanas y se habla de derechos humanos por que se refieren a la persona o ser humano donde estos derechos tienen peculiaridad ya que son inalienables, imprescriptibles, inviolables, intransferible; tratare las criticas jurídicas a los D.D.H.H. el reconocimiento de los tales, el Estado liberal y los Derechos de 1era Generación, buscare de ser muy explicito para que el tema llegue con mas claridad al lector.



Los Derechos Humanos

Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre, La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.


Critica a la declaración de los D.D.H.H.

Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tiene como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.

Cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.

El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de sus habitantes.

Aquí se pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar por derechos de todos.



El reconocimiento de los Derechos Humanos

El reconocimiento formal de los derechos humanos por parte de los Estados constituye un hito muy importante en su historia, puesto que permitió precisar las acciones a realizar para garantizarlos y determinar sobre quién recae la responsabilidad de su protección.

Existieron varios filósofos que intentaron definir dicho reconocimiento, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

C. Sepul Veda: "El reconocimiento es su acepción más correcta, significa admisión dentro de la familia de las Naciones",

H. Acciol Y: "El reconocimiento es pues, un acto libre y unilateral, por el cual un Estado admite, la existencia como Estado de otra comunidad política de Naciones: reconoce así, su Personalidad Internacional”.

Lauterpacht: " Reconocer una comunidad política, como Estado, es declarar que llena las, condiciones de ser un Estado, tales como lo exige el Derecho Internacional".


Tipos de Reconocimiento

El Estado: Se dice que se reconoce a un Estado cuando éste nace a la Comunidad Internacional con el concurso de sus elementos esenciales.

El Gobierno: El Reconocimiento de un Gobierno es una simple apreciación de un hecho (formación de un nuevo gobierno) con la consiguiente aceptación (reconocimiento) por los demás gobiernos de la comunidad internacional.

Beligerante: Se trata de movimientos de carácter interno que se sublevan en contra del Gobierno de un Estado y logran controlar parte del Territorio. La actitud favorable para reconocerle como beligerante que hace un Estado ha dicho movimiento organizado militarmente.


El Estado Liberal

El Estado liberal es el que surge como resultado de la Revolucion Liberal en sustitución de la Monarquia adsoluta propia del Antiguo Regimen Se define como un Estado de Derecho en que se ofrece al individuo la seguridad juridica de no estar sometido a la arbitrariedad del poder. Al contrario que la Monarquía absoluta, donde la palabra del rey es ley.



Reconocimiento de los Derechos de 1ra Generación

La corriente filosófica que saco a la luz estos Derechos fue el “Liberalismo”, y su principio fundamental son los Derechos a la Libertad, se preocupan por el individuo.

Se refiere a los Derechos Civiles y Políticos, también denominadas “Libertades Clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formulo el pueblo en la asamblea nacional durante la Revolución Francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Los derechos civiles. Suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado "derechos autonomía".

Los derechos políticos. Suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en
la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "derechos participación".


Derechos Civiles del siglo XVIII.

El individuo tiene derecho a:

¨ Ejercer sus libertades personales: de expresión de pensamiento y de religión.
¨ Adquirir propiedades.
¨ Trabajar en el Área de su preferencia.
¨ Establecer contratos validos.
¨ Reunirse con quienes desee.
¨ Desplazarse por donde lo estime conveniente.


Derechos políticos del siglo XIX.

El individuo tiene Derecho a:

¨ Participar en el ejercicio del poder político como representante investido de autoridad.
¨ Elegir gobernantes.
¨ Coadyuvar en la legislación de su propia comunidad política, sea el procedimiento directo o indirecto.



Derechos Constitucionales en Venezuela

Derechos civiles Art. 43 al 61. C.R.B.V.

El derecho a la vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte. La libertad personal es inviolable, ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. El hogar o todo recinto privado no podrán ser allanados sino mediante orden judicial. Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional. Tiene derecho a ser protegido por el estado mediante sus organismos competentes. Se puede expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz no se permite la propaganda de guerra ni mensaje discriminatorio. Se tiene derecho a la información oportuna veraz e imparcial.

Derechos políticos Art. 62 al 74. C.R.B.V.

Todos los ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos políticos. El sufragio es un derecho. Los ciudadanos tienen derecho a Manifestar pacíficamente y sin armas. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables transcurrido la mitad del periodo al cual fue elegido.



CONCLUSION


En el presente trabajo una vez mas nos hemos dado cuenta de la gran importancia que tiene la existencia de estos derechos humanos ya que es una cooperatividad y corresponsabilidad de todos donde debemos dejar a un lado el individualismo y reconocer nosotros y para con los demás el respeto que debe existir por estos derechos, sin evitar ser aludidos propiamente por la autoridad, ya que son naturalmente adquiridos solo por el simple hecho de haber nacido son derechos inherentes a la persona y no se pueden violar.

Este trabajo tuvo la finalidad de dar a conocer un poco mas de este tan preciado tema como lo es el de los Derechos Humanos y de una forma clara y precisa dar a entender la importancia que tiene para con todos los seres humanos que vivimos en este planeta.




BIBLIOGRAFIA


1.- Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Declaración universal de los Derechos Humanos.

3.- Informe anual de Provea. Sobre Derechos Humanos.

4.- Revista del centro nacional de Derechos Humanos.

5.- Pág. Web monografias.com